El Ministerio de Hacienda emitió el Concepto 041323 del 3 de junio de 2026 sobre la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) cuando las adquisiciones se hacen por los mecanismos de Colombia Compra Eficiente.
Estos son los puntos más importantes:
1. Regla generalEl ICA se causa en el municipio donde se realiza la actividad industrial, comercial o de servicios, con o sin establecimiento de comercio (artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986).
2. Reglas de territorialidad comercial (artículo 343 de la Ley 1819 de 2016)
- Con establecimiento o punto de venta: el impuesto se causa en el municipio donde están ubicados.
- Sin establecimiento: se entiende realizada en el municipio donde se convienen el precio y la cosa vendida.
- Literal c): las ventas directas al consumidor por correo, catálogos, compras en línea, televentas y ventas electrónicas se gravan en el municipio del lugar de despacho de la mercancía.
3. Qué determina el literal c)Esa regla aplica de forma estricta a las ventas directas hechas por esos medios, cuando no es claro el lugar en el que se conviene el precio y la cosa.
Lo determinante es la forma de realizar la actividad, no si el comprador es comerciante o consumidor final.
En esas ventas, el ICA se entiende gravado en el municipio donde está el vendedor y desde donde despacha la mercancía.
4. Alcance del concepto
MinHacienda responde en términos generales y no resuelve un caso particular de contratación estatal. Para ubicar el ICA hay que verificar cómo se perfecciona y ejecuta cada operación frente a las reglas del artículo 343.
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