La DIAN emitió el oficio 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026 para precisar a quiénes aplican las medidas tributarias, aduaneras y cambiarias del Decreto Legislativo 1419 de 2026, expedido con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026 y del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1261 de 2026.

Estos son los puntos más importantes:

1. Dos tipos de medidas, dos destinatarios

El Decreto 1419 no se aplica de la misma forma a todos los artículos.

Hay que distinguir:

  • Capítulo II: alivios para sujetos afectados.
  • Capítulo III y artículo 13 del Capítulo IV: mecanismos extraordinarios de recaudo, abiertos a contribuyentes de todo el país.

2. Quiénes son “sujetos afectados”

Para el Capítulo II (facilidad de pago abreviada, reprogramación de facilidades vigentes, reprogramación de facilidades concursales y exclusión de grandes contribuyentes), son sujetos afectados quienes al 10 de agosto de 2026 tenían domicilio fiscal en el ámbito territorial del artículo 1 del Decreto 1419 / Decreto 1261.Ese capítulo no se extiende, por sí solo, a quien no tenía ese domicilio fiscal.

3. Ámbito territorial y acreditación

Las medidas del decreto se aplican en los municipios del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, incluidos los que se incorporen después por decreto legislativo.

La afectación directa puede acreditarse con registros oficiales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o con otros medios verificables. La ausencia inicial en un registro no impide acreditarla.

4. Capítulo III y artículo 13: todo el territorio nacional

Los artículos 9, 10, 11 y 13 buscan recaudo extraordinario para atención, rehabilitación y reconstrucción.
Por eso pueden acogerse contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios de todo el país que cumplan las condiciones de cada norma.

Esos recursos deben destinarse solo a conjurar la calamidad, según el parágrafo del artículo 1.5. Cómo se armonizan los artículos

La DIAN interpreta por contexto los artículos 1 y 3, y aplica la regla de que, en un mismo texto, la disposición posterior prima si hay aparente incompatibilidad.
Concluye que el Capítulo III y el artículo 13 no quedan restringidos a la definición de “sujetos afectados” del artículo 3.

¿Necesitas el texto completo del Oficio 1737 de 2026?
Descarga el documento oficial y revisa si tu caso es alivio para sujetos afectados o mecanismo extraordinario de recaudo de alcance nacional.