El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió, en el Concepto 2026-0164, una consulta sobre el revisor fiscal de una agrupación de vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal: si debe responder los derechos de petición de un copropietario sobre su trabajo de auditoría y si debe certificar que los miembros elegidos al consejo de administración cumplen los requisitos legales.

Estos son los puntos más importantes:

  • El revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a los copropietarios los informes que emite en ejercicio de su encargo, salvo autorización expresa de la administración o un requerimiento legal que así lo disponga.
  • La responsabilidad de entregar esos informes recae en la administración de la copropiedad, no en el revisor fiscal.
  • La información a la que accede el revisor fiscal y los informes que elabora están protegidos por el principio de confidencialidad del Código de Ética (Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015) y del título quinto de la Ley 43 de 1990.
  • El CTCP reitera lo dicho en la consulta 2025-0133: las funciones del revisor fiscal están en el artículo 207 del Código de Comercio, y la confidencialidad le impide revelar información sin autorización del cliente o sin una ley que lo exija.
  • Los copropietarios que quieran conocer el trabajo del revisor fiscal deben canalizar su solicitud a través de la administración o de los entes de control.
  • Certificar si los miembros del consejo de administración cumplen los requisitos legales no es función del revisor fiscal (artículo 207 del Código de Comercio y artículo 57 de la Ley 675 de 2001); hacerlo lo expondría a asumir responsabilidades de la administración o a pronunciarse sobre asuntos jurídicos ajenos a su encargo.

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