El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió, en el Concepto 2026-0152, una consulta sobre el revisor fiscal de un conjunto residencial cuyo hijo tuvo un contrato de prestación de servicios con la misma copropiedad, y que en los estados financieros usó un sello de auditoría en lugar de su firma.

Estos son los puntos más importantes:

  • El artículo 37 de la Ley 43 de 1990 exige al contador público actuar con integridad, objetividad e independencia de criterio, y el Código de Ética (Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015) pide mantener la independencia de pensamiento y la independencia en apariencia.
  • El Código de Ética trae un marco conceptual para identificar, evaluar y responder a las amenazas, entre ellas las que surgen de relaciones familiares o de vínculos comerciales o laborales con la entidad auditada.
  • Si un familiar cercano tiene una relación contractual con la entidad, el revisor fiscal debe evaluar si eso amenaza los principios fundamentales y si puede reducirse a un nivel aceptable con salvaguardas.
  • Cuando las amenazas no pueden eliminarse ni reducirse a un nivel aceptable, el profesional debe abstenerse de aceptar o de continuar el encargo.
  • Esa evaluación corresponde, en primer lugar, al propio profesional bajo su juicio y responsabilidad, sin perjuicio de las autoridades disciplinarias. El CTCP remite a sus conceptos 2025-0200, 2021-0742 y 2020-0960.
  • Los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 exigen que los estados financieros certificados y dictaminados estén suscritos por los responsables, y el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 fija los efectos de la firma del contador.
  • Según el Concepto 2026-0125, se admiten firmas mecánicas, digitalizadas o electrónicas si garantizan autenticidad, integridad e identificación del profesional; un sello o una marca de auditoría, por sí solos, no satisfacen el requisito legal de la firma.

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