Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que el auxilio de transporte no es factor salarial, por lo tanto, no debe ser incluido dentro del ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador; sin embargo, cuando el empleador sea por mera liberalidad, es decir, por generosidad a cambio de nada, o sea por pago de viáticos y transporte o por pago de transporte para realización de labores, paga no el auxilio de transporte que es obligación del empleador para todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecido por Decreto anualmente por el Gobierno Nacional, sino valores que paga el empleador no constitutivos de salario, en atención a lo normado por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo CST.
Concepto No. 42111 – 26-08-2022
Ministerio del Trabajo
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