Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual consulta:
“Recientemente, el CTCP emitió el Concepto 95 del 27 de mayo de 2024. En ese concepto se consultó sobre una estructura societaria así:

  1. Controlante directa. Persona natural no comerciante.
  2. La persona natural no comerciante controla dos sociedades A y B
  3. La Sociedad A, a su vez, controla a las sociedades C y D, siendo la sociedad C la que tiene mayor patrimonio de las sociedades mencionadas.