2. En este pronunciamiento, se atiende su consulta sobre el reporte de información en el caso del pago a un apoderado con faculta de recibir correspondientes a una indemnización en virtud de una sentencia judicial.
3. Frente a cada una de sus preguntas considera este Despacho lo siguiente:
Dado que el apoderado judicial recibe el dinero en representación de los demandantes, ¿debe la información exógena que remite la entidad pública a la DIAN incluir los datos de los demandantes o los del apoderado? ¿Cuál es el fundamento legal para esta afirmación?
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