… El peticionario solicita la reconsideración del Oficio No. 913305, donde se realizó un pronunciamiento sobre el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario (E.T.) respecto de la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. En el Oficio mencionado se concluyó lo siguiente:
«(…) En este punto es importante indicar que el peticionario solicita se precise, en el caso que en un mes se paguen dos o más cuentas de cobro mensualizadas, si la mencionada tabla aplica al valor total o deben separarse. Al respecto y, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo citado, en especial a lo indicado “cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada”, se tiene que la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario aplica al valor total que se pague en el correspondiente mes. Esto también va de la mano con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 388 del Estatuto Tributario, del cual se sugiere su lectura.2 (…)» (énfasis propio).
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