La DIAN publicó el Doctriflash No. 51 de diciembre de 2025, el cual recopila los pronunciamientos doctrinales más relevantes en materia tributaria, aduanera y procedimental, con impactos directos para empresas, contadores, asesores fiscales y contribuyentes en general. A continuación, presentamos un resumen ejecutivo de los temas más destacados.

Régimen ZESE

La pérdida de beneficios tributarios por adquirir mercancías para exportación fuera del territorio ZESE no constituye una sanción, sino el efecto legal de no cumplir las condiciones del régimen. Por tanto, no aplica el artículo 640 del E.T. sobre proporcionalidad y gradualidad de sanciones.

Cancelación del RUT

La DIAN aclaró que no procede cancelar el RUT de una sociedad en liquidación cuando esta haga parte de un consorcio activo que sigue generando ingresos. En estos casos, la sociedad debe continuar cumpliendo todas sus obligaciones tributarias, generándose responsabilidad solidaria para liquidadores y socios por obligaciones insolutas.

Deducción especial por energías renovables (FNCE y GEE)

Se precisan las reglas aplicables a personas naturales:

  • Límite del 40% del ingreso neto y máximo 1.340 UVT anuales, salvo norma expresa en contrario.
  • La deducción se calcula sobre la renta líquida antes de aplicar límites generales.
  • El término de 15 años comienza a contarse desde el año gravable siguiente al inicio de operación del proyecto.
    Además, la entrega de excedentes de energía puede constituir venta, lo que obliga a facturar electrónicamente cuando aplique.

Beneficios empresariales y CDI Colombia–España

Las comisiones percibidas por una empresa española por intermediación en la venta de inmuebles en Colombia se consideran beneficios empresariales y solo estarán sometidas a retención en Colombia si existe establecimiento permanente en el país.

IVA en el servicio de gas

El cargo por revisión previa de la instalación interna de gas no hace parte del servicio público domiciliario ni de sus actividades complementarias, por lo que está gravado con IVA.

Beneficio de auditoría

La DIAN aclaró que:

  • Cuando el beneficio es procedente, la fiscalización está limitada al término especial de firmeza (6 o 12 meses).
  • Si el beneficio resulta improcedente, aplica el término ordinario de firmeza.
  • Las correcciones posteriores al término especial no producen efectos.

Procedimiento tributario

Se precisó que:

  • El agente oficioso puede cumplir trámites del RUT sin acreditar fuerza mayor.
  • Las dependencias internas de entidades públicas que actúan como agentes de retención no requieren NIT independiente, pudiendo usar el NIT general de la entidad.

Declaraciones de IVA “sin efecto legal”

La DIAN confirmó la tesis sobre los efectos de la marcación sin efecto legal en declaraciones de IVA, realizada a través del sistema informático, aclarando su alcance antes y después del fallo del Consejo de Estado de noviembre de 2022.

Doctrina aduanera relevante

El Doctriflash incluye precisiones sobre:

  • Declaración de importación anticipada y derechos antidumping.
  • Decaimiento parcial del Decreto 2218 de 2017.
  • Diferencias entre acta de hechos y requerimiento especial aduanero.
  • Importación por tráfico postal y envíos urgentes.
  • Procedimientos de decomiso y liquidación oficial bajo el Decreto Ley 920 de 2023.