Aspectos a tener en cuenta para que la contabilidad pueda constituir prueba para el contribuyente.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó algunos aspectos que deben tenerse en cuenta para que la contabilidad pueda constituir prueba para el contribuyente en los eventos en que hay ausencia de facturas. En primer lugar, señaló que los libros de contabilidad deben estar llevados en debida forma, es decir, cumpliendo las especificaciones legales. En este sentido, indicó, la Corte Constitucional, en Sentencia C-062 del 2008, expresó que la contabilidad que puede hacerse valer como medio probatorio es la que cumple con las especificaciones de la ley. Una contabilidad que no satisfaga las exigencias legales o no lleve los libros indicados no puede considerarse fidedigna y, por ende, no puede constituir prueba de lo que en ella se consigna. La contabilidad llevada en forma irregular no constituye ni siquiera principio de prueba que permita complementarse con documentos anexos, precisó. Así mismo, recordó que la contabilidad debe mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras, reflejar la situación económica y financiera de la empresa y estar respaldada por comprobantes internos y externos en torno a los registros contables.

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