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Convocatoria de discusión pública del proyecto de Decreto Reglamentario sobre Revisoría Fiscal – CTCP
por Luis Colmenares Rodríguez | Oct 26, 2021 | Decretos, Conceptos Técnicos | 3 Comentarios
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Comentarios relacionados con el Artículo 1° de la elección y revocatoria del Revisor Fiscal.(RF)
Revisando la normativa relacionada con el ejercicio profesional del Revisor Fiscal de los últimos años, se aprecia que los distintos gobiernos han asignado sobre los hombros del profesional contador público muchas responsabilidades para el control fiscal que en la mayoría de las actuaciones resultan ineficaces porque la metodología de elección de los revisores fiscales se hace de forma acomodada a los intereses particulares, con vicios de selección, sin análisis de antecedentes académicos o profesionales donde en la mayoría de las elecciones se realizan, como coloquialmente se dice, a dedo, por componendas, amiguismos, cercanías o por favorecimientos.
Considero que la elección del RF se debe realizar dentro de un sano ejercicio democrático, participativo, pluralista e incluyente en aras a la legitimidad de ternar.
La elección del RF dentro de las entidades es el más sagrado acto de transparencia, discusión y análisis, el cual se enmarca dentro de la teleología empresarial y los principios rectores de la convergencia contable como lo es el principio de empresa continuada.
Buscando una real y sentida propuesta, que desvirtúe esos vicios en la elección del RF es que adicione un párrafo donde establezca que la elección por mayoría absoluta se haga «de una terna presentada por el Comité Interinstitucional de la RF»
Comité que a manera de ejemplo estaría conformado por un representante del gremio de los profesionales contadores, de un miembro de la respectiva Cámara de Comercio y un representante o delegado del CTCP, de esta forma el criterio de la «total y absoluta independencia» se da por cierto donde el RF elegido sí actuará en su esencia profesional de independencia mental; de esta forma se asegura al futuro una auténtica transparencia de la elección y por tanto se controlará adecuadamente la corrupción de las entidades y empresas.
Orlando Jaimes Chaparro, Magister en Filosofía, Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría, Contador Público. Teléfono contacto 3156395762
La independencia mental permite emitir juicios formulados a partir de los hechos objetivos sujetos a examen. Es difícil tener independencia mental, cuando es la misma empresa la que le paga al Revisor Fiscal. Creería conveniente crear un mecanismo de recaudo a través de la Junta Central de Contadores o un ente rector, el que se encarge de cancelar los honorarios, garantizando de esta manera que el Revisor Fiscal pueda emitir sus dictámenes libres de cualquier influencia (el temor al desempleo es latente).
Creería también, que ante las dificultades laborales en nuestro País, las firmas de Revisores Fiscales se limiten a contratar con grandes empresas, dejando la contratación de Revisores Fiscales, Personas Naturales, a las medianas y pequeñas empresas.
Limitar el ejercicio de Revisor Fiscal a máximo 5 empresas en todos los niveles empresariales y/o tipos de sociedad y establecer tarifas mínimas, de tal manera que con 5 empresas se pueda garantizar un ingreso digno.
muchos recuerdos a mi docente JESUS MARIA PEÑA BERMUDEZ , en nuestra universidad USCO NEIVA, profesor ud. mas que nadie ya ha trabajado sobre esta figura de la Revisoría Fiscal, y me preocupa que su elección es por trafico de influencias (la corrupción) y carecen de experiencia, y no preparan el trabajo de una REvisoría Fiscal , la cual tiene hoy muchas responsabilidades, y desconocen lo mas esencial que es PLANEAR UNA REVISORIA FISCAL AGRADEZCO tener en cuenta las estructuras para ejercer una buena REvisoría fiscal, algunos no van sino a cobrar sus honorarios profesionales