CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitar el favor de informarme por este medio:
a) Sí las administraciones de los conjuntos residenciales están obligados a colocar la tasa de interés por mora en los recibos o facturas expedidos por la administración del conjunto residencial (estado de cuenta).
b) ¿Cuál es la tasa de interés que se debe cobrar por mora?
c) ¿Pueden cobrar interés sobre interés?
d) Los señores contadores(as) están obligados a colocar el número de la tarjeta profesional que lo acredita como profesional en este ramo, contaduría y lo acompaña su rúbrica. (…)”
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