CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Dentro de la compañía que laboro surge el siguiente interrogante:
Después de la ejecución de una auditoría forense, se evidencia que algunos proveedores han facturado
doblemente servicios prestados, que desafortunadamente no fueron detectados antes del
reconocimiento contable.
Ahora bien, los proveedores aún no han aceptado este error o fraude, sin embargo, la compañía ve
necesario el reconocimiento del menor valor del pasivo a dichos proveedores y su corrección en las
utilidades acumuladas y de ser necesario Reexpresar estados financieros.
Sin embargo, se tiene la duda si el informe de dicha auditoría forense es soporte suficiente para
disminución de pasivo y la corrección del costo, pues si bien el proveedor no va a emitir una nota de
crédito por dichos servicios, bajo el principio de la «esencia sobre la forma» de la normativa NIIF para
Pymes, se entendería que la esencia de este hecho es que la compañía no debe esos pasivos.
Sin embargo, al validar lo que la misma norma detalla sobre la baja en cuentas de un pasivo, nos queda
la duda si dicho informe es suficiente soporte.
» 11.36 Una entidad sólo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero)
cuando se haya extinguido? esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada,
cancelada o haya expirado.»