En cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8º de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP): “1. Enviará a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso.
[pdfviewer]https://colmenares.com.co/wp-content/uploads/2025/01/Plan-de-Trabajo-Semestre-2025-I_CPCT.pdf[/pdfviewer]
Comentarios recientes