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“ARTÍCULO 20-1. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. Sin perjuicio de lo pactado en las convenciones de doble tributación suscritas por Colombia, se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad.
[pdfviewer]https://colmenares.com.co/wp-content/uploads/2023/02/Oficio-No.-908865_DIAN_EP-Actividades-auxiliares-y-preparatorias_19dic2022.pdf[/pdfviewer]
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