Mediante le presente pronunciamiento se aclaran los numerales 4 y 5 del Oficio 003548 del 21 de febrero de 2024 en los cuales se indicó lo siguiente:
«(…) 4. Cuando se otorga poder con la facultad explícita para recibir ¿a quién se debe practicar la retención en la fuente? ¿al poderdante o al apoderado?
[pdfviewer]https://colmenares.com.co/wp-content/uploads/2024/10/Concepto-0728_DIAN_RteFte-Los-despachos-judiciales-no-son-agentes-de-retencion_30ago2024.pdf[/pdfviewer]
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