Mediante le presente pronunciamiento se aclaran los numerales 4 y 5 del Oficio 003548 del 21 de febrero de 2024 en los cuales se indicó lo siguiente:
«(…) 4. Cuando se otorga poder con la facultad explícita para recibir ¿a quién se debe practicar la retención en la fuente? ¿al poderdante o al apoderado?
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