Hay momentos en que uno deja de admirar el ingenio y empieza a indignarse. Me pasa con todo lo que está sucediendo en Fonseca (La Guajira) donde un ciudadano inhabilitado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) presentó, o hizo presentar por interpuesta persona, supongo, cinco acciones de tutela paralelas ante distintos jueces, con el mismo objeto, los mismos hechos y la misma pretensión: que alguien le devolviera una candidatura que la ley le había quitado legítimamente y en firme.
El CNE revocó la inscripción del señor Micher Pérez Fuentes, luego resolvió un recurso y confirmó la revocatoria. Actos administrativos en firme, expedidos por el órgano constitucional competente, con notificación en estrados y recurso agotado. Eso no le importó.
¿Qué hizo el señor Pérez Fuentes ante esa realidad jurídica? buscar un juez complaciente. Primero fue la sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y le negaron la medida provisional. Luego, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Juan del Cesar, se la concedieron; pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha la dejó sin efectos, advirtiendo la incompetencia de la juez penal para inaplicar actos administrativos en firme. Entonces el Tribunal Administrativo de La Guajira, con tres tutelas distintas, el 6 de mayo, tres días después de celebradas las elecciones, le concedió la medida provisional que tanto buscaba. Aquí es donde señalo con el dedo al operador judicial que permitió ese despropósito.
La tutela no es una llave maestra para abrir todas las puertas que el ordenamiento cierra por razones legítimas. La Constitución Política es clara: el amparo solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial. Y aquí ese medio existe: la nulidad electoral, que permite demandar los actos del CNE ante el Consejo de Estado. Ese era el camino. Pero el señor Micher Pérez decidió no tomarlo porque ese camino tiene reglas, plazos, cargas probatorias y, sobre todo, un juez que conoce la materia.
Pero hay algo aún más grave: la actitud de ciertos despachos judiciales que, en lugar de poner orden, se convirtieron en fichas de un rompecabezas diseñado para el caos. Se decreta una medida provisional tres días después de celebradas las elecciones, como si fuera posible devolver el tiempo y «resucitar» una candidatura extinguida en derecho. Se le ordena a la Comisión Escrutadora Departamental que «otorgue validez» a votos depositados a nombre de alguien que no era candidato, ignorando olímpicamente que ante ese mismo Tribunal ya existían otras dos tutelas sobre los mismos hechos, una de las cuales había negado exactamente lo que se estaba concediendo. Si eso no es promover el caos, entonces qué es.
La Corte Constitucional lleva años construyendo una línea jurisprudencial sólida. Cuando la elección ya se realizó y el acto ya produjo sus efectos, la tutela es improcedente por carencia actual de objeto. El daño no es inminente cuando ya está consumado. Eso lo dijo la Corte en la sentencia T-392 de 2025 con tanta claridad que cualquier juez debería conocer de memoria. Pero al parecer algunos prefieren ignorar la jurisprudencia y dejarse llevar por el activismo judicial más irresponsable: el de quien se cree llamado a resolver la Historia en un auto interlocutorio.
Cuando un juez decreta una medida provisional, que en la práctica equivale a anular por tutela los actos de una autoridad constitucional, sin proceso contradictorio, sin debate probatorio y sin competencia, no está protegiendo derechos fundamentales sino usurpando la función del juez electoral, desconociendo la presunción de legalidad de los actos administrativos y facilitando que alguien ejerza un cargo público al que no tiene derecho, sabiendo que la nulidad electoral nunca llegará a tiempo. Eso es fraude al proceso.
Me pregunto si esos jueces pensaron en el ciudadano que el 3 de mayo depositó su voto por Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa, quien obtuvo la mayor votación válida. ¿Qué derecho fundamental se protege cuando se le arrebata la representación que eligió libremente? La tutela es un instrumento efectivo cuando se usa con responsabilidad. Se convierte en un arma perversa cuando se emplea para atropellar la voluntad popular y premiar la temeridad procesal.Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…” @LColmenaresR
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