Réplica al comunicado del INCP sobre el Proyecto de Ley 345 de 2025
por Luis Colmenares Rodríguez | Dic 2, 2025 | Publicaciones | 2 Comentarios

2 Comentarios
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Luis Alfonso muy acertado su análisis. No se puede esperar nada distinto del INCP ya que su estructura y objetivos son muy diferentes a los del común de los CP de Colombia. Saludos.
Buenos dias como le sostenido siempre el punto dos no es necesario por eso seria como decirle a tdos los profesionales que estudiaron 5 años en una universidad que en cinco años siguiente ya no es profesioal en la carrera que estudio, a diferencia de exigir actualizacion comprobada del profesional para desempeño de sus tareas que deben ser demostrados en el momento de acceder a un empleo con deteminadas competencias para su desempeño es lo que debe ser: y No 2. «Un sistema actualizado de habilitación y renovación profesional, incluyendo práctica
obligatoria y evidencia de actualización cada cinco años (art. 5)»