Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual anexa dos comunicaciones en las que se exponen los siguientes interrogantes: “(…) Una empresa vigilada por la superintendencia de sociedades, la cual, en un
fallo de primera instancia, septiembre 2023, le fue desfavorable y apelo el mismo, en sentencia se le informa debe pagar por capital $68.000 mm e intereses más de $140.000 mm liquidados desde noviembre 2015, total de $ 248.000 mm:

  1. ¿Debe provisionar y/o generar una contingencia judicial en sus estados
    financieros a diciembre 31 2023?
  2. ¿Este monto si no está provisionado o no presenta la contingencia judicial afecta
    la calificación de riesgo?
  3. ¿Qué sanción tiene una empresa que si está obligada? a provisionar o efectuar
    la contingencia judicial a dic 31 2023 no lo hace.?