La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto 0069 (000410) del 19 de enero de 2026, que confirma de forma clara y definitiva el alcance de la exclusión del IVA para las instituciones educativas.
Según este concepto oficial, la exclusión prevista en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 tiene carácter subjetivo, es decir, recae sobre la institución educativa como sujeto, independientemente del tipo de operación que realice.
Puntos más importantes del Concepto DIAN 0069 de 2026:
- Las instituciones de educación superior (IES), colegios de bachillerato y instituciones de educación no formal mencionadas en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 no son responsables del IVA.
- Esta exclusión cubre la totalidad de sus operaciones, incluso aquellas que normalmente estarían gravadas (venta de bienes o prestación de servicios).
- El arrendamiento de inmuebles o la concesión de espacios (parqueaderos, auditorios, salones de clase, instalaciones deportivas u otros espacios privados) no genera IVA, aunque no estén directamente vinculados a la actividad educativa.
- Se aplica el mismo criterio del Concepto DIAN 009498 de julio de 2025, pero ahora se aclara expresamente que beneficia también a colegios de bachillerato y demás instituciones educativas.
- Las instituciones no deben cobrar IVA ni asumir la calidad de responsables por estos arrendamientos.
¿Quiénes se benefician?
- Colegios de bachillerato (privados y oficiales)
- Universidades e instituciones de educación superior
- Instituciones de educación no formal
- Cualquier entidad educativa contemplada en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992
Impacto práctico:
Este concepto evita la obligación de liquidar, cobrar, declarar o pagar IVA por el alquiler de instalaciones, generando un importante ahorro administrativo y tributario para el sector educativo.
Descarga el documento oficial completo
Comentarios recientes