La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Concepto 406 [004905] del 20 de marzo de 2026 para precisar cómo se puede reintegrar a un no residente fiscal los valores retenidos en exceso en Colombia cuando la retención supera la tarifa prevista en un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), especialmente en el marco de un Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).A continuación te resumimos los puntos más importantes:
1. Procedimiento interno como primera vía
El reintegro de retenciones practicadas en exceso se rige inicialmente por el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.
El agente retenedor debe devolver los valores al retenido previa solicitud escrita y con las pruebas correspondientes. Este mecanismo permite al agente realizar los ajustes fiscales en sus declaraciones futuras.
Cuando un no residente considere que la retención excede la tarifa del CDI aplicable, lo primero que debe hacer es agotar este procedimiento doméstico ante el agente retenedor.
2. El MAP no sustituye el procedimiento interno
El Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) es un mecanismo de cooperación entre las autoridades competentes de los Estados contratantes para resolver situaciones de doble imposición o imposición no conforme con el tratado. No reemplaza ni desplaza los procedimientos previstos en la legislación colombiana. Opera como herramienta subsidiaria, especialmente cuando el agente retenedor enfrenta imposibilidad material o jurídica para efectuar la devolución directa.
3. Relación con la devolución de pagos de lo no debido
Si el procedimiento ante el agente retenedor no resulta exitoso, se puede acudir al régimen general de devolución de pagos de lo no debido (artículo 850 del Estatuto Tributario y artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016). El sujeto legitimado para solicitar la devolución ante la DIAN es el agente retenedor, porque fue quien consignó el dinero a la administración tributaria.
4. Rol del MAP como instrumento complementario
Una vez agotada sin éxito la vía ante el agente retenedor, el MAP permite que la autoridad competente colombiana gestione la devolución del monto retenido indebidamente al no residente. La DIAN puede requerir al agente retenedor toda la información necesaria (declaraciones de retención, recibos oficiales de pago, certificados y demás soportes) para reconstruir la operación y justificar la restitución.
De esta forma se garantiza la correcta aplicación del CDI y se respeta el papel del agente retenedor como colaborador de la administración tributaria en el recaudo.
5. Efectos procesales
El trámite del MAP conlleva la suspensión de términos durante su desarrollo, conforme a la Resolución DIAN 227 de 2025 (Título 6 – Aspectos internacionales).
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