CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Yo soy revisor fiscal de un conjunto residencial en la asamblea ordinaria presente mi DICTAMEN, el cual salió
con SALVEDAD. Una vez di lectura al informe y expliqué los hallazgos. La presidente de la asamblea le dio la palabra
al administrador para que hiciera réplica a mi informe, el administrador no tuvo los argumentos suficientes para
desvirtuar mi informe, sin embargo, la asamblea se suspendió y solicitaron que en la próxima asamblea el
administrador debía entregar un informe explicando cada uno de mis hallazgos. La pregunta es: ¿el dictamen de
revisoría fiscal tiene réplica? (…)”

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