La DIAN publicó el 31 de diciembre de 2025 el Concepto 2156 [018198], en el cual aclara el tratamiento tributario de las diferencias mínimas originadas por el redondeo en pagos en efectivo y su impacto en la facturación electrónica.
Este concepto responde a una consulta frecuente en el comercio: qué hacer con los centavos que no se devuelven o se ajustan por redondeo, y cómo deben tratarse fiscalmente. A continuación, los puntos clave, resumidos y ordenados:
1. ¿Las diferencias por redondeo constituyen ingreso gravado?
Respuesta de la DIAN: SÍ, en ciertos casos.
- Si el valor del redondeo es efectivamente percibido por el contribuyente y genera un incremento patrimonial, debe tratarse como ingreso gravado.
- Esto se fundamenta en el artículo 26 del Estatuto Tributario (criterio de realización del ingreso).
- Aplica siempre que:
- No esté expresamente excluido.
- Sea susceptible de incrementar el patrimonio del contribuyente.
2. ¿Qué pasa si el dinero del redondeo no es para el comercio?
Respuesta de la DIAN: NO es ingreso del vendedor.
- Cuando el cliente decide no recibir el cambio (redondeo) y ese valor se destina a un tercero (ej. donaciones), se considera:
- Un acto de mera liberalidad del cliente.
- No forma parte del precio del bien o servicio.
- En este caso:
- El vendedor actúa como recaudador, no como beneficiario.
- No hay ingreso propio para el establecimiento.
3. ¿Se debe incluir el redondeo en la factura electrónica?
Respuesta de la DIAN: NO.
- El valor del redondeo:
- No constituye precio ni contraprestación.
- No hace parte de la operación de venta.
- Por lo tanto:
- No debe incluirse en la factura electrónica.
- No se deben generar notas débito ni crédito por este concepto.
- La factura solo debe reflejar el valor real de la venta del bien o servicio.
Importante adicional
- Existe obligación del comercio de entregar el cambio exacto (Circular 007 de 2017 – SIC).
- El redondeo no debe convertirse en práctica sistemática que afecte al consumidor.
- El tratamiento tributario depende de si el valor:
- Se queda en la empresa → ingreso gravado.
- Se entrega o destina a un tercero → no es ingreso del vendedor.
Conclusión del Concepto 2156 DIAN
La DIAN establece una distinción clave:
- Si el redondeo genera beneficio económico para el contribuyente, es ingreso gravado.
- Si corresponde a dinero de terceros o donaciones, no es ingreso ni debe facturarse.
Además, deja claro que estos valores no deben incorporarse en la factura electrónica, evitando errores en la facturación y posibles contingencias fiscales. ¿Tu empresa maneja pagos en efectivo con redondeos frecuentes? Este concepto es clave para evitar errores en ingresos y facturación electrónica en 2026. ¡Lee el documento completo para ver la fundamentación jurídica y ejemplos aplicables!

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