El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el 19 de enero de 2026 el Concepto 2026-0008, que responde de manera clara a la consulta sobre si un contador público vinculado por contrato de prestación de servicios a una empresa puede ser nombrado revisor fiscal de la misma entidad.

No es posible. Pasar de contador (vinculado mediante contrato de servicios) a revisor fiscal de la misma empresa configura una inhabilidad expresa prevista en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990.

Puntos clave del Concepto CTCP 2026-0008

  1. El artículo 50 de la Ley 43 de 1990 prohíbe al contador público aceptar el cargo de revisor fiscal cuando median vínculos económicos, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
  2. El vínculo existente por contrato de prestación de servicios (en este caso, de tres años) genera precisamente ese tipo de relación económica que afecta la independencia requerida para el ejercicio de la revisoría fiscal.
  3. El profesional debe abstenerse de aceptar la designación, aunque haya sido aprobada por la junta de socios.

Importancia del concepto

Refuerza la independencia del revisor fiscal y evita situaciones que puedan comprometer la objetividad de su labor, protegiendo tanto el ejercicio profesional como la confianza en la información financiera de la entidad.

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