En el caso de una entidad del Grupo 2, el uso del costo atribuido en el balance inicial de transición representa una estimación del costo del activo, en dicha fecha solo era permitido el uso del modelo del costo para la medición posterior de los elementos de propiedades, planta y equipo, por ello entendemos que la entidad uso la exención para establecer el costo y a partir de allí aplicó el modelo del costo para la medición posterior de sus elementos de propiedades, planta y equipo, dado que en la fecha de transición no era permitido el modelo de revaluación para este tipo de elementos.

En caso de que la entidad en su fecha de transición no hubiese medido sus elementos de PPYE por su costo atribuido, debería entonces aplicar la sección 17 de la NIIF para las PYMES como si siempre la entidad lo hubiese aplicado, esto es por su costo inicial, menos la depreciación tomando como vida útil la establecida según la sección 17, así como la estimación de su valor residual.

Lo anterior también se observará, respecto de la clasificación de los inmuebles, considerando si estos
deben tratarse como elementos de propiedad, planta y equipo (sección 17) o como propiedades de
inversión (sección 16). Leer el concepto completo a continuación