CONSULTA (TEXTUAL) al CTCP

“(…) Debido a la situación de pandemia y especialmente a los temas de orden público presentados en Colombia durante los dos últimos meses, las compañías han visto un incremento importante en sus costos de importación, especialmente, en fletes, sanción por devolución de contenedores y almacenamiento en puertos de productos aún no nacionalizados.

De acuerdo con la NIC 2 todos estos costos hacen parte del proceso de importación y de colocar el inventario en
condiciones de venta. ¿Teniendo en cuenta que estos sobre costos obedecen a situación de fuerza mayor, es
posible NO considerarlos dentro del costo del producto y manejarlos como gasto asumido por la empresa? (…)”

Nº de Radicación CTCP 2021-0437

Conforme la petición del consultante, los inventarios son registrados al costo, tal como se establece en las directrices incorporadas en los marcos técnicos de información financiera, (ver NIC 2 o sección 13 de la NIIF para las Pymes, para los grupos 1 y 2, respectivamente). Si con posterioridad al reconocimiento inicial el valor neto de realización de los inventarios es menor que el importe en libros, la entidad deberá reconocer una pérdida por deterioro; el valor neto de realización es el importe esperado de venta menos los costos de terminación y venta.