«… Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá un interrogante que se ha formulado en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables, a saber, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA en adelante) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI en adelante) -no sin antes anotar que los mismos regirán a partir del 1° de noviembre de 2023 (cfr. artículo 96 de la Ley 2277 de 2022)- con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 003744 – interno 383 del 28 de marzo de 2023) …»
DIAN. Concepto 1124-23. Impuestos saludables – Discriminación en la factura de venta
por Luis Colmenares Rodríguez | Nov 8, 2023 | Concepto | 2 Comentarios
2 Comentarios
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Ese documento no dice nada, no dan ejemplo de nada, y además,deben aclarar sobre los bienes que realmente llevan impuesto en, el chocolate en barra, no tiene impuesto, en polvo si. El café, tiene impuesto cual, el molido o el granulado o en polvo.
Un impuesto para enriquecer vivos y empobrecer tontos.
Las panaderías subieron el pan de 600 a 800, a cuento de un impuesto quesería de $60, y así sucesivamente con otros panes. A exigir factura y denunciar sin miedo.