“Sírvase manifestar si un contribuyente que con base en la contabilidad (Artículo 59 Estatuto Tributario) capitaliza y amortiza la inversión efectuada en desarrollos tecnológicos e innovación, puede tomar los beneficios tributarios estipulados en el Artículo 158-1 y el Artículo 256 del Estatuto Tributario en la medida que amortiza de manera periódica el costo de tales activos”.