“Sírvase manifestar si un contribuyente que con base en la contabilidad (Artículo 59 Estatuto Tributario) capitaliza y amortiza la inversión efectuada en desarrollos tecnológicos e innovación, puede tomar los beneficios tributarios estipulados en el Artículo 158-1 y el Artículo 256 del Estatuto Tributario en la medida que amortiza de manera periódica el costo de tales activos”.
Entradas recientes
- SUPERSOCIEDADES. Guía Conflicto de Intereses
- SUPERSOCIEDADES. Guía de orientación contable en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera para los clubes de fútbol con deportistas profesionales
- DIAN. Concepto sobre Medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
- DIAN. Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación con motivo de la Ley 2277 de 2022
- CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para empresas no cotizantes
Comentarios recientes