El Gobierno Nacional expidió el 7 de abril de 2026 el Decreto 0379, que modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 (Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social).
El decreto actualiza el procedimiento para que los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos con contratos diferentes a prestación de servicios determinen su Ingreso Base de Cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral. Permite descontar los costos reales de la actividad económica o aplicar el esquema de presunción de costos actualizado que expedirá la UGPP mediante resolución.
Puntos clave del Decreto 0379 de 2026
- Procedimiento de liquidación
Los independientes deben:- Determinar el ingreso bruto.
- Descontar costos reales (artículo 107 y ss. del Estatuto Tributario) o aplicar el porcentaje de presunción de costos por actividad económica.
- Calcular el aporte sobre el ingreso resultante.
- Esquema de presunción de costos
La UGPP actualizará y expedirá la resolución con los porcentajes representativos de costos por actividad económica, ajustados a la realidad económica actual (inflación y mercado laboral). - Control por parte de la UGPP
La entidad podrá exigir soportes de costos. Si no se presentan, aplicará automáticamente el coeficiente de la resolución según la actividad principal reportada en la declaración de renta. - Vigencia
El decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el anexo técnico anterior.
Importancia del decreto
Este cambio facilita a los trabajadores independientes una liquidación más justa y realista de sus aportes al sistema de seguridad social, reduciendo la carga administrativa y alineando el IBC con su verdadera capacidad económica.
Descarga el documento oficial completo:
¿Eres trabajador independiente o llevas la contabilidad de uno? ¿Ya conocías el esquema anterior de presunción de costos? Déjanos tu comentario.
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