La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-278232 del 28 de abril de 2026 para precisar cuántas representaciones legales y cargos en juntas directivas puede ejercer una persona natural o jurídica.

Estos son los puntos más importantes:1. Representación legal: no hay tope legal general

La legislación societaria no limita el número de sociedades que una persona natural o jurídica puede representar legalmente, salvo que:

  • Los estatutos lo prohíban, o
  • Una norma especial aplicable a la actividad de la compañía establezca una restricción.

Quien acepte varias representaciones asume el deber de ejercer cada cargo de forma adecuada, eficiente y transparente.2. Junta directiva: máximo cinco cargos simultáneos

El artículo 202 del Código de Comercio sí fija un límite: en sociedades por acciones, ninguna persona puede ser designada ni ejercer, de forma simultánea, un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que los hubiere aceptado.

Ese tope aplica tanto a personas naturales como jurídicas y también cuando se trata de matrices, subordinadas o sociedades del mismo grupo.

La Superintendencia puede sancionar la infracción y declarar la vacancia de los cargos que excedan ese número.3. Grupos empresariales: conflictos de interés e informe especial

Quien ocupe representación legal o sea miembro de junta en varias sociedades de un grupo empresarial debe:

  • Gestionar los conflictos de interés.
  • Cumplir estándares de transparencia y buen gobierno.
  • Tener en cuenta el informe especial de administradores previsto en la Circular 100-00008 de 2022 (intensidad de la relación económica entre matriz y subordinadas).

4. Lo que no cambia el Oficio

La Superintendencia reitera el Oficio 220-141065 de 2024 y el Oficio 220-029259 de 2023: hay libertad para ser representante legal de varias sociedades, pero hay límite legal para cargos directivos simultáneos en juntas de sociedades por acciones.

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Descarga el documento oficial y revisa las limitaciones para representantes legales y miembros de junta.