Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia,
mediante la cual se realizan los siguientes interrogantes:

“(…)
1) Desde que momento están las sociedades obligadas a llevar su contabilidad
bajo NIIF
2) Qué son las políticas NIIF
3) Quien debe aprobar las políticas NIIF
4) Que efectos se producen si la sociedad aprobó los estados financieros
realizados bajo NIIF, pero las políticas NIIF no han sido aprobados por el órgano
competente. ¿Se entienden aprobados? (…)”

Oficio 115-133498 de 17/09/202