Ante unas inquietudes planteadas por la falta de resultados de las administraciones temporales a la educación, alimentación escolar, salud y agua potable en La Guajira, he recibido algunas denuncias de hechos concretos relacionados con la administración de agua potable.

En dichas denuncias se exponen procedimientos que deben ser investigados por los órganos de control a la mayor brevedad.

Y se espera que no ocurra, como siempre, que los órganos de control llegan cuando ya no se puede hacer nada y tampoco establecen responsabilidades.

Comentaba en otra ocasión que el sector de agua potable había sido intervenido con el objetivo de asegurar la continuidad, cobertura y calidad de estos servicios, que son financiados con recursos del Sistema General de Participaciones por un periodo de 3 años, con base en las sugerencias del documento CONPES 3883 de 2017.

Sin embargo, y una vez se cumplieron los 3 años del período de intervención, se procedió a una evaluación para considerar la posibilidad de levantar la medida, pero se concluyó que en el sector de agua potable y saneamiento básico del departamento de La Guajira no se había alcanzado el cumplimiento del 80 % de la ejecución del Plan General Estratégico de Inversiones 2017-2019, no se logró la meta de realizar los planes de acción de los municipios vinculados a los Planes Departamentales de Agua (PDA) y, aunque la condición de pago de subsidios se cumplió, no se tuvo en cuenta la necesidad de establecer los procesos de auditoría en los municipios descertificados ni en los demás municipios vinculados al PDA.

Por lo cual, la medida cautelar fue extendida por el período 2020-2022 por indicaciones del documento CONPES 3984 de 2020. 

En el sector de agua potable y saneamiento básico el MinVivienda es la entidad encargada para asumir las competencias generales y las responsabilidades en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico, para lo cual está designado Juán Felipe Romero Sierra como Administrador Temporal del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (ATSAPSB), y la gestión jurídica la cumple Rodrigo Paúl Jiménez Martínez.

En principio, el costo de la intervención del sector por el período 2017-2020 se estimó en $8.108 millones, solo en gastos de funcionamiento, y la extensión de la medida correctiva por el período 2020-2022 se ha estimado en $8.242 millones, para un total de $18.350 millones solo en gastos de funcionamiento.

Toda esa cantidad de plata para cinco años de intervención (2017-2022) y, sin embargo, en La Guajira la gente se sigue muriendo de sed.

¿De qué ha servido la intervención temporal? ¿Qué ha cambiado? ¿Será que cambiaron un ladrón por otro ladrón? ¿Y si todo sigue igual entonces qué sentido tiene la intervención temporal? 

Lo más irónico es que de acuerdo con el artículo 18 del decreto 28 de 2008 los veedores ciudadanos, vocales de control o cualquier ciudadano podrán acceder a la revisión de los contratos y ejecuciones presupuestales donde se inviertan recursos públicos, lo cual incluye las administraciones temporales a la educación, alimentación escolar, salud y agua potable en La Guajira que ejecutan recursos del Sistema General de Participaciones.

Pero no hay información para nadie!

Qué ha pasado con las veedurías ciudadanas?

Tengo copias de tres contratos de consultoría suscritos por la ATSAPSB, respecto de los cuales he indagado para llevar a cabo una investigación responsable, y encontré unos hechos que preocupan, que merecen las explicaciones necesarias de parte de los responsables, en principio el administrador Juan Felipe Romero Sierra, el jurídico Rodrigo Paúl Jiménez Martínez, y el ministro de Vivienda Jonathan Malagón.

El contrato 016 tiene por objeto la consultoría para la elaboración de los planes maestros de los sistemas de acueducto y alcantarillado del municipio de Manaure (contrato); el contrato 017 tiene por objeto la consultoría especializada para la revisión y aprobación de los productos entregados en las consultorías de sector APSB en el departamento de La Guajira (contrato); y el contrato 018 tiene por objeto la consultoría para la elaboración de estudios, diseños y viabilización ante el mecanismo de viabilización del MinVivienda de los proyectos de esquemas de suministros de agua potable para comunidades étnicas rurales en los municipios de El Molino y La Jagua del Pilar (contrato).

Los tres contratos fueron suscritos con Ingeniería e Interventoría Nacional – INALTER SAS, que se identifica con el NIT 901155267-3, la cual, según registros de la Cámara de Comercio, está representada por Sandra Jeannette Forero Simijaca. (certificado)

Hasta ahí todo bien. Son tres contratos de consultoría. Y qué es lo malo?

Lo malo es que con el contrato 017 INALTER SAS va a revisar y aprobar lo que ella misma haga en la ejecución de los contratos 016 y 018. Es decir, se revisa a sí misma!

Muy bonito. Yo con yo? Y eso desde cuándo se puede con recursos públicos?

Pero hay mas.

La ATSAPSB llevó a cabo el concurso de méritos abierto 004 de 2021 para la elaboración de estudios y diseños para la rehabilitación y/o optimización de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en los municipios de Barrancas, San Juan, Villanueva, Urumita y La Jagua del Pilar.

En tal sentido, la ejecución del contrato suscrito como resultado de dicho proceso estará sometido a la revisión y aprobación de INALTER SAS, porque ese es el objeto del contrato 017 que ejecuta: revisión y aprobación de los productos entregados en las consultorías del sector APSB en el departamento de La Guajira. (petición)

Y quien dijo miedo!

Una vez cumplido el proceso del concurso abierto, le fue adjudicado al Consorcio Aguas de La Guajira que lo constituyeron las empresas INALTER SAS e INALDEX SAS que se identifica con el NIT 901431997-5 (certificado).

La empresa INALTER SAS está representada legalmente por Sandra Jeannette Forero Simijaca, y la empresa INALDEX SAS está representada legalmente por José Carlos Vergara Mendoza como principal y Sandra Jeannette Forero Simijaca como suplente.

Y dónde está la bolita?

En varias partes: 1) le adjudican el concurso de méritos a un consorcio en el cual una de las partes hará la revisión y aprobación del mismo objeto contratado; 2) en una de las partes del consorcio, la representante legal suplente es, al mismo tiempo, la represente legal principal de la otra parte, y hará la revisión y aprobación del objeto contratado, 3) la representante legal de INALTER SAS, es decir, Sandra Jeannette Forero Simijaca, es la esposa o pareja del representante legal de INALDEX SAS, es decir, de José Carlos Vergara Mendoza, donde al mismo tiempo ella es representante legal suplente.

Es decir, la esposa revisa y aprueba lo que lleve a cabo el esposo o pareja. Muy bonito. Yo con yo y todo queda en la pareja.

En razón a todo este entramado me dio la curiosidad de escribir estos nombres en el buscador de google para ver lo que lograba conocer.

Háganlo ustedes! Pero deben tener un balde al lado para recoger la cantidad de información judicial que van a conocer…

Y por último, en serio, toda esta situación ha sido desconocida para el administrador Juan Felipe Romero Sierra, el jurídico Rodrigo Paúl Jiménez Martínez, y el ministro de Vivienda Jonathan Malagón? Todo ha sido a sus espaldas? Cuál es el negocio socio?

@LcolmenaresR