El 3 de marzo de 2026, la Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-243308, mediante el cual resuelve consultas fundamentales sobre la vigencia y aplicación de los estados financieros extraordinarios necesarios para sustentar reformas estatutarias que impliquen la disposición de activos o cambios en la estructura de capital.

Resumen del pronunciamiento

La Superintendencia aclara que los estados financieros extraordinarios son aquellos que se preparan en fechas distintas a los cierres anuales para certificar la realidad económica de la sociedad en momentos de transformación. Estos informes deben cumplir con las normas de reconocimiento y medición vigentes y estar debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal si la entidad cuenta con dicha figura.

El concepto enfatiza que la vigencia de estos estados financieros no puede superar un mes desde su preparación hasta la toma de la decisión por parte del máximo órgano social. Esto garantiza que la información financiera sea lo suficientemente reciente para proteger los derechos de los accionistas y terceros ante reformas de gran impacto.

Puntos clave

  1. Naturaleza de los estados financieros: Los estados financieros extraordinarios se requieren específicamente para decisiones como la fusión, escisión o transformación de la sociedad.
  2. Vigencia máxima: La fecha de corte de los estados financieros no puede ser anterior a un mes respecto a la fecha de la convocatoria de la reunión donde se aprobará la reforma.
  3. Responsabilidad y certificación: Deben estar firmados por el representante legal y el contador público que los preparó, además del dictamen del revisor fiscal.
  4. Criterios de valoración: La medición de los activos y pasivos debe reflejar fielmente la situación financiera actual, evitando distorsiones que afecten el patrimonio social.
  5. Relación con terceros: Estos informes sirven como garantía de transparencia para los acreedores y organismos de control durante los procesos de reestructuración.

Importancia del concepto

Para contadores y revisores fiscales, este oficio es vital para asegurar el cumplimiento normativo en procesos de derecho societario. Ignorar los términos de vigencia o los requisitos de certificación de estos estados financieros puede invalidar las reformas estatutarias ante la Cámara de Comercio o generar responsabilidades legales para los administradores por falta de transparencia en la información presentada.

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