La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el 26 de marzo de 2026 el Concepto General 0428, que aclara de manera oficial el alcance, sujetos, base gravable, tarifas y pago del impuesto al patrimonio creado por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026.Este concepto es de obligada consulta para todas las personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes obligados a declarar renta.

Se trata de un impuesto al patrimonio líquido por una sola vigencia (2026), causado el 1º de marzo de 2026 (31 de marzo para establecimientos permanentes de sociedades extranjeras).
El hecho generador se configura con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT.

Puntos más importantes del Concepto DIAN 0428

  1. Sujetos pasivos
    Personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes (incluidas sucursales) de entidades del exterior que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
    No son sujetos pasivos:
    • Propiedades horizontales
    • Empresas del sector salud (actividades directas de aseguramiento, financiación y prestación de servicios)
    • Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios declarados en calamidad y en la zona de emergencia (Decretos 0150 de 2026)
    • Empresas intervenidas por el Estado
    • Entidades del Régimen Tributario Especial solo si encajan en alguna excepción expresa
  2. Base gravable
    Patrimonio líquido poseído al 1º de marzo de 2026 (patrimonio bruto menos deudas).
    Para sociedades escindidas entre el 24 de febrero y el 1º de marzo de 2026: se suman los patrimonios de escindida y beneficiaria.
    Para establecimientos permanentes: al 31 de marzo de 2026.
  3. Tarifas
    • 0,50 % → Regla general
    • 1,6 % → Entidades que desarrollen actividades de extracción de hulla (CIIU 0510), carbón lignito (CIIU 0520) y petróleo crudo (CIIU 0610), así como instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, comisionistas de bolsa, bolsas de commodities y proveedores de infraestructura del mercado de valores.
  4. Forma y plazos de pago
    Dos cuotas del 50 % cada una:
    • Primera cuota: 1 de abril de 2026
    • Segunda cuota: 4 de mayo de 2026
      Para establecimientos permanentes de sociedades extranjeras: declaración y primera cuota el 30 de abril de 2026; segunda cuota el 1 de junio de 2026.
  5. Vigencia
    El impuesto y las disposiciones de los Decretos 173 y 240 de 2026 se encuentran plenamente vigentes.

¿Por qué es importante este concepto?Brinda certeza jurídica a miles de empresas sobre quién debe pagar, cómo calcular el impuesto y los plazos exactos, evitando errores en la determinación y posibles sanciones.

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¿Tu empresa está dentro de los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio 2026? ¿Tienes dudas sobre excepciones o cálculo de la base gravable? Déjanos tu comentario.