La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el 22 de diciembre de 2025 el Concepto 2086, que aclara de forma oficial si los servicios de parqueadero y el alquiler de salones comunales prestados por la persona jurídica de propiedad horizontal (PJPH) a los propietarios generan IVA.
El uso de zonas comunes (parqueaderos y salones comunales) por parte de los copropietarios no constituye una prestación de servicios gravada con IVA. Se trata del legítimo disfrute de bienes comunes que pertenecen a los propietarios, según la Ley 675 de 2001.Incluso cuando se genera un cobro adicional como expensa común, este se encuentra expresamente excluido del IVA conforme al artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016.Puntos clave del Concepto DIAN 2086
- La asignación de parqueaderos o el uso de salones comunales mediante turnos, rotaciones o sorteos entre copropietarios no genera IVA.
- La PJPH actúa como administradora de bienes comunes, no como prestadora de servicios a terceros.
- Solo se configuraría hecho generador de IVA cuando las zonas comunes se explotan económicamente frente a terceros ajenos a la propiedad horizontal (literal c del artículo 420 del Estatuto Tributario).
- Los cobros por uso de zonas comunes clasificados como expensas comunes no gravan con IVA.
Importancia del concepto
Este pronunciamiento brinda certeza a las propiedades horizontales, administradores y contadores, evitando el cobro indebido de IVA en operaciones internas de las copropiedades y reduciendo riesgos en la declaración y facturación.
Descarga el documento oficial completo:
¿Tu propiedad horizontal cobra por el uso de parqueaderos o salones comunales? ¿Ya ajustaste el tratamiento de IVA? Déjanos tu comentario.
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