La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 0097 (000753) del 23 de febrero de 2026, que resuelve de forma clara y definitiva las dudas sobre la obligación de declarar el Impuesto al Patrimonio cuando los bienes del contribuyente están afectados por medidas cautelares dentro de un proceso de extinción de dominio.Tesis principal:
La medida cautelar de extinción de dominio no es una excepción al hecho generador del impuesto. Los bienes (muebles, inmuebles o activos) deben incluirse en la base gravable del Impuesto al Patrimonio, aunque el contribuyente no pueda usarlos, obtener renta ni beneficio económico de ellos, mientras la Sociedad de Activos Especiales (SAE) los administra y explota.Puntos más importantes del Concepto DIAN 0097 de 2026:

  • El Impuesto al Patrimonio se causa por la posesión de los bienes al 1º de enero de cada año (artículo 294-3 del Estatuto Tributario).
  • La ley no contempla ninguna exclusión para activos afectados por medidas cautelares o procesos de extinción de dominio.
  • Reitera y mantiene vigente el criterio del Concepto 019776 de 2019, aplicable ahora bajo la Ley 2277 de 2022.
  • El contribuyente, como poseedor, debe declarar y pagar el impuesto aunque los bienes estén bajo administración de la SAE.
  • No existe procedimiento para excluir temporalmente estos bienes del patrimonio líquido mientras dure la medida cautelar.
  • Incluso si la inclusión de estos bienes es la única razón por la que se supera el umbral de 72.000 UVT (obligación de declarar), el contribuyente debe declarar y pagar el impuesto.

Importancia práctica:
Este concepto elimina cualquier duda interpretativa y obliga a incluir en la declaración del Impuesto al Patrimonio todos los bienes poseídos al 1º de enero, sin importar si están inmersos en procesos de extinción de dominio. Evita sanciones por omisión o subdeclaración.

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