La DIAN emitió el Concepto 757 [008208] del 19 de mayo de 2026 para unificar el alcance de la exclusión de IVA prevista en el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Estos son los puntos más importantes:1. Qué operaciones quedan excluidas

La exclusión cubre:

  • Venta dentro del territorio insular de bienes producidos allí.
  • Ventas desde el resto del país con destino al Archipiélago, acreditadas con conocimiento de embarque o guía aérea.
  • Importación de bienes o servicios al Archipiélago y su venta dentro del mismo.
  • Prestación de servicios destinados o realizados en el territorio insular.

2. Comercio electrónico y principio de destino

La forma de contratar (plataforma, marketplace o venta presencial) no define el IVA. Lo que importa es el destino real:

  • Si el comprador destinatario está en el Archipiélago, la venta puede quedar excluida.
  • Si un vendedor en las islas vende a un comprador en el resto del país, no aplica la exclusión.

No basta con que el comprador tenga un vínculo con San Andrés: hay que demostrar que los bienes llegan efectivamente al territorio insular.3. Servicios digitales y comisiones de plataformas

Si el servicio principal (por ejemplo, hospedaje) se destina o se realiza en el Archipiélago, puede estar excluido.
La comisión de la plataforma no queda excluida de forma automática, salvo que esa intermediación también se destine o se realice en el territorio insular.4. Facturación electrónica

La exclusión de IVA no elimina la obligación de facturar del artículo 615 del Estatuto Tributario.
Quien esté obligado a facturar debe expedir factura electrónica o documento equivalente, sin liquidar IVA cuando la operación esté excluida.5. Cómo se acredita el destino

Para ventas desde el continente hacia las islas, el conocimiento de embarque o la guía aérea es requisito sine qua non. Deben identificar a las partes (nombre o razón social y NIT) y permitir verificar que la mercancía va al Archipiélago.6. Operaciones trianguladas y tránsito

Si la mercancía con destino final al Archipiélago hace escala en el continente, se trata como tránsito: no se pagan tributos aduaneros en esa escala y los trámites de introducción se surten en las islas.7. Efecto contable y fiscal

En la factura no se liquida IVA. El ingreso se reconoce como operación excluida. El IVA pagado en adquisiciones vinculadas a estas ventas, por regla general, no es descontable y puede ir al costo o al gasto.

La DIAN conserva facultades de fiscalización para verificar tanto la exclusión como los deberes formales.

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