La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó su Boletín de Actualidad Jurídica correspondiente a abril de 2026. Este documento recopila las normativas, conceptos doctrinales y jurisprudencia más relevantes del mes, ideal para contadores, abogados tributarios, gerentes financieros y empresas que operan en Colombia.A continuación, te presentamos un resumen claro y organizado de los puntos más importantes.Normatividad Destacada

  • Circular 005987 de 2026 (13 de abril): Regula los gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sustitutos y productos agroindustriales.
  • Resolución 000480 de 2026 (31 de marzo): Adiciona un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 107 de 2026 sobre horarios de trabajo en la Dirección Seccional de Valledupar.

Doctrina Tributaria Más RelevanteImpuesto sobre la Renta y Complementarios

  • La redomiciliación internacional de una sociedad extranjera no configura enajenación (directa ni indirecta) si mantiene continuidad jurídica y no transfiere activos en Colombia (Concepto 005831 int 525 de 2026).
  • La ONU no está exenta de practicar retención en la fuente sobre pagos a terceros (Concepto 005225 int 470 de 2026).

Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM (INGA)

  • No procede el reintegro del impuesto cuando la exportación la realiza una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI), por ser un impuesto monofásico (Concepto 05833 int 524 de 2026).

Impuesto al Patrimonio

  • La figura de “pago bajo protesto” no tiene validez jurídica frente a la DIAN (Concepto 005835 int 521 de 2026).

Impuesto sobre las Ventas – IVA

  • Empresas de servicios temporales, aseo, cafetería y vigilancia: la base gravable es el AIU (Concepto 005224 int 477 de 2026).
  • El servicio de operación de infraestructura de regasificación está excluido de IVA por ser complementario del servicio público de gas (Concepto 004541 int 421 de 2026).

Retención en la Fuente

  • En enajenación de inmuebles, el responsable es el comprador (salvo autorretenedor autorizado).
  • Se unifica doctrina sobre retenciones en el servicio público de energía eléctrica.

Factura Electrónica

  • Errores formales o tipográficos en la identificación del adquirente no invalidan la factura si no impiden identificar inequívocamente al comprador (principio de sustancia sobre la forma) (Concepto 005714 int 512 de 2026).

Impuesto de Timbre

  • La exención del numeral 26 del artículo 530 ET solo aplica a contratos de prenda o hipoteca abierta, no a todas las garantías mobiliarias.

Otros temas importantes

  • Correcciones de declaraciones (art. 43 Ley 962 de 2005) tienen límites cuando hay saldos a favor ya devueltos.
  • Los valores extranjeros adquiridos a través del Mercado Global Colombiano (MGC) se consideran activos en el exterior.

Jurisprudencia RelevanteCorte Constitucional

  • Sentencia C-079 de 2026: Declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025 (medidas tributarias de emergencia).
    • Impuestos directos: no se pueden cobrar ni exigir declaraciones desde el 29 de enero de 2026.
    • Impuestos indirectos: devolución de pagos realizados entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.
    • Beneficios de reducción de sanciones ya otorgados se mantienen por seguridad jurídica.

Consejo de Estado – Sección Cuarta

  • En procesos de reorganización empresarial, la DIAN sí puede proferir liquidaciones oficiales de aforo (es declarativa, no ejecutiva).
  • Las devoluciones de ventas se reconocen fiscalmente en el periodo en que efectivamente se producen (principio de realización).
  • En régimen de importación temporal a largo plazo, el incumplimiento genera de inmediato la obligación de pagar tributos y hacer efectiva la garantía.
  • La notificación por conducta concluyente requiere conocimiento efectivo del acto, no basta con solicitar información.
  • Para exonerarse de la sanción por inexactitud se necesita demostrar error sobre el derecho aplicable con hechos completos y veraces.

¿Por qué es importante este boletín?Este documento es una herramienta clave para:

  • Actualizar criterios de interpretación tributaria.
  • Prevenir riesgos en fiscalizaciones.
  • Tomar decisiones informadas en planeación tributaria, aduanera y cambiaria.

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