La DIAN emitió el Concepto 1129 [011108] del 29 de junio de 2026 y confirmó el Concepto 1789 de 2025: la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario no aplica a extranjeros no residentes, aunque el contrato laboral supere 183 días, hasta que cumplan los requisitos de residencia fiscal del artículo 10 del E.T.Estos son los puntos más importantes:1. Confirmación de la doctrinaNo procede aplicar de forma anticipada la tabla progresiva del artículo 383 E.T. por el solo hecho de que el contrato sea superior a 183 días o de que se prevea que el trabajador se convertirá en residente fiscal.La retención se evalúa en cada pago o abono en cuenta, según la calidad tributaria que tenga la persona en ese momento.2. Qué retención aplica mientras no hay residencia fiscalMientras el extranjero no sea residente fiscal, los pagos se someten a las reglas de los artículos 408 a 415 del E.T. (retención a no residentes).Solo cuando adquiere la residencia fiscal, los pagos posteriores se rigen por los artículos 365 y siguientes, incluida la tabla del artículo 383 E.T.3. Obligación de declarar

  • Si es no residente y todos sus ingresos de fuente nacional estuvieron sometidos a retención conforme a los artículos 408 a 411 E.T., no está obligado a declarar.
  • Si adquiere residencia fiscal, debe declarar desde el año en que ello ocurra.
  • Si en un mismo año gravable es no residente y luego residente, debe declarar e imputar las retenciones practicadas en ambas calidades.
  • Si la residencia se configura por 365 días continuos que cubren dos años calendario, se adquiere desde el segundo año (numeral 1 del artículo 10 E.T.).

4. Lo que no aceptó la DIANLa peticionaria pedía aplicar el artículo 383 desde el primer día, para evitar una tarifa fija del 20% y saldos a favor excesivos. La DIAN respondió que no puede, por vía interpretativa, agregar reglas que la ley no contempla.La duración del contrato, la subordinación o el pago de seguridad social no anticipan la residencia fiscal ni cambian la tarifa de retención.5. Distinción con servicios desde el exteriorSi el servicio no es de fuente nacional (artículo 24 E.T.), no hay retención ni por artículo 383 ni por artículo 406. El caso de este concepto es distinto: se trata de trabajadores que ejecutan la labor y cambian de no residentes a residentes.

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