La DIAN emitió el Concepto 012386 int. 1286 del 21 de julio de 2026 y confirmó una regla clave: si hay obligación de practicar retención en la fuente y no se practica, el pago no puede tomarse como costo o deducción.
Estos son los puntos más importantes:1. Se confirma el Concepto 000304 de 2024
La DIAN mantiene su tesis: no practicar la retención cuando hay lugar a ella impide tratar el pago como costo o deducción, con fundamento en los artículos 177 y 632 del Estatuto Tributario.2. Por qué no basta con “solo conservar pruebas
”El artículo 632 E.T. exige conservar la prueba de la consignación de las retenciones practicadas. El artículo 177 E.T. dice que, si no se cumple esa obligación, no proceden los costos o deducciones.
Si el agente no retiene, no puede exhibir la prueba de consignación. Por eso, cuando la ley obliga a retener, practicar la retención es condición de procedencia del costo o deducción.3. Evitar un trato desigual
Aceptar lo contrario generaría este absurdo:
- Quien retuvo y no guardó la prueba pierde el costo.
- Quien debía retener y no lo hizo podría deducir el pago.
Esa distinción no está en los artículos 177 ni 632 E.T.4. Relación con el Oficio 882 de 2016
El Oficio 882 de 2016 sigue vigente: hay normas que de forma expresa exigen la retención para deducir (por ejemplo, artículos 124-2, 121 y 87-1 E.T.).Eso no contradice los artículos 177 y 632: además de esos casos especiales, no practicar la retención cuando es obligatoria también impide el costo, porque no se puede cumplir el deber de prueba.5. Se revoca doctrina anterior
La DIAN revoca el Concepto 0117655 de 2000, que decía que practicar retención no era requisito general de procedencia de costos y deducciones.
La prueba de consignación debe conservarse por el mismo término de firmeza de la declaración de renta en la que se toma el costo o la deducción.
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