La DIAN expidió el Concepto General Unificado 0481 del 27 de abril de 2018 sobre entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y donaciones, que reúne en un solo documento su doctrina sobre el tema. El texto ha sido modificado y adicionado por conceptos y oficios posteriores, entre ellos el Concepto 7468 de 2023.

Estos son los puntos más importantes:

1. Donaciones

  • Define la donación según el artículo 1443 del Código Civil y precisa que el descuento del artículo 257 del ET aplica a los contribuyentes declarantes de renta que donen a entidades del Régimen Tributario Especial (RTE) y a las no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del ET.
  • El tratamiento rige desde el año gravable 2017, porque el impuesto de renta es de periodo.
  • Aclara los requisitos del donatario, los documentos y el certificado de donación que debe expedir, las modalidades de donación, la diferencia entre deducción y descuento tributario, las donaciones al exterior, la donación anónima y el «evento colectivo».

2. Entidades no contribuyentes

  • Explica quiénes son no contribuyentes del impuesto sobre la renta: asociaciones gremiales, iglesias y confesiones religiosas, establecimientos públicos y oficiales descentralizados, ESE, instituciones públicas de educación, cuerpos de bomberos y hogares comunitarios del ICBF, entre otras.

3. Régimen Tributario Especial (artículo 19 del ET)

  • La ausencia de ánimo de lucro significa que las utilidades no se reparten entre asociados, fundadores o cooperados, sino que se reinvierten en el objeto social.
  • Cubre las actividades meritorias, el Registro Web (quiénes deben hacerlo, qué información, soportes y periodicidad) y los procesos de calificación, permanencia y actualización.
  • El beneficio neto o excedente (art. 357 del ET) se determina con normas fiscales, y las entidades calificadas deben actualizar su información cada año dentro de los tres primeros meses.

4. Sector cooperativo

  • Las cooperativas pertenecen al RTE desde su creación y no hacen proceso de calificación ni de permanencia, pero sí el de actualización anual.
  • Tributan sobre el beneficio neto o excedente con tarifa progresiva (10 % en 2017, 15 % en 2018 y 20 % desde 2020), destinada a la educación superior pública.

5. Propiedad horizontal

  • Las propiedades horizontales de uso residencial son no contribuyentes ni declarantes de renta.
  • Las personas jurídicas de propiedad horizontal que explotan bienes o áreas comunes comercial o industrialmente son contribuyentes del régimen ordinario sobre esos ingresos; las cuotas de administración no hacen parte de la base gravable.
  • No deben adelantar los procesos de calificación, permanencia o actualización.

6. Cajas de compensación y contabilidad

  • Las Cajas de Compensación Familiar no pertenecen al RTE: si realizan actividades comerciales, industriales o financieras son contribuyentes del régimen ordinario; si no, son responsables de ingresos y patrimonio (responsabilidad 06).
  • Todas las entidades sin ánimo de lucro deben llevar contabilidad según la Ley 1314 de 2009 y el artículo 364 del ET, y los libros pueden llevarse en archivos electrónicos.

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Descarga el Concepto General Unificado 0481 de 2018 y consulta la doctrina oficial de la DIAN sobre ESAL.