El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió, en el Concepto 2026-0213, una consulta de una propiedad horizontal sobre cómo contabilizar un fraude cometido por una exadministradora y la cuota extraordinaria aprobada para cubrir la pérdida.
Estos son los puntos más importantes:
- El servicio de vigilancia debió reconocerse por devengo como un gasto y un pasivo a favor de la empresa de seguridad, aunque los recursos para pagarlo hubieran sido objeto de apropiación indebida.
- Registrar el fraude como una cuenta por cobrar a la exadministradora, con contrapartida en la obligación con la empresa de seguridad, no refleja adecuadamente las operaciones.
- Descubierto el fraude, la pérdida y el eventual derecho de recuperación frente al responsable son operaciones separadas, y no se compensan entre sí en el estado de situación financiera.
- Según el DOT 15, si el fraude corresponde a un periodo anterior y es un error contable, procede considerar la reexpresión de los estados financieros; si no, se reconoce el deterioro o la baja del activo.
- La cuota extraordinaria se analiza por su origen, naturaleza y destinación aprobada por la Asamblea: que atienda una obligación de un periodo anterior no la convierte, por sí solo, en una partida patrimonial.
- Cuando la cuota es exigible, el DOT 15 contempla una cuenta por cobrar con contrapartida en un pasivo (ingresos diferidos o recursos recibidos de cuotas extraordinarias); llevarla toda directamente a ingresos debe revisarse.
- No es procedente trasladar automáticamente la cuota de ingresos al patrimonio: el ajuste depende de la naturaleza de la operación y del marco técnico aplicable.
- La cuenta por cobrar a la exadministradora debe evaluarse por deterioro y recuperabilidad. No se castiga directamente contra pérdidas acumuladas solo por ser de difícil recaudo, sin analizar antes el deterioro y si hay un error de periodos anteriores.
- La propuesta de ajuste de la consulta (castigo contra pérdidas acumuladas y reclasificación de la cuota al patrimonio) no resulta técnicamente adecuada si se hace de forma automática.
- Cada copropiedad define su propio catálogo de cuentas: no hay un plan único de cuentas y debe prevalecer la esencia sobre la forma.
¿Quieres conocer el análisis completo del CTCP sobre cada pregunta de la consulta?
Descarga el Concepto 2026-0213 y revisa el tratamiento contable que recomienda.

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