El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió, en el Concepto 2026-0214, una consulta sobre una propiedad horizontal cuya administradora saliente no firmó los estados financieros del cierre de 2025, que luego fueron ajustados por la nueva administración y avalados por la nueva revisora fiscal.

Estos son los puntos más importantes:

  • La Ley 675 de 2001 asigna al administrador la responsabilidad de llevar la contabilidad del edificio o conjunto y de preparar y someter al consejo de administración las cuentas anuales, el informe para la asamblea, el presupuesto y los estados financieros.
  • Como la Ley 675 de 2001 no regula la contabilidad ni la rendición de cuentas, el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009 ordena aplicar de forma supletiva las normas del Código de Comercio para las sociedades comerciales.
  • Según el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, al cierre de cada ejercicio, y por lo menos cada 31 de diciembre, deben prepararse y difundirse estados financieros de propósito general debidamente certificados.
  • El artículo 37 de la misma ley exige que el representante legal y el contador público que los preparó certifiquen los estados financieros: declaran que verificaron previamente sus afirmaciones y que se tomaron fielmente de los libros.
  • El cambio de administrador o de contador no exime a la copropiedad de presentar los estados financieros certificados en esos términos.
  • Si la entidad está obligada a tener revisor fiscal, los estados certificados deben ir acompañados de su firma y su dictamen; así se convierten en estados financieros dictaminados (artículo 38 de la Ley 222 de 1995).
  • Con el dictamen, el revisor fiscal opina si los estados se prepararon conforme al marco aplicable, si presentan razonablemente la situación financiera, si se tomaron fielmente de los libros, si incluyen las revelaciones necesarias y si proceden reservas o salvedades.
  • El contador que prepara los estados debe asegurarse de usar el marco de información financiera que corresponde a la entidad (artículo 3 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015), y el revisor fiscal los examina una vez los recibe debidamente certificados.
  • Sobre las posibles anomalías o fraudes planteados en la consulta, el CTCP aclara que no es de su competencia: corresponde determinarlo a las autoridades judiciales.

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