“ Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores
Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
a diez (10) salarios mínimos legales mensuales (hoy 204 UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998”.
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