Articulo Deducibilidad del retiro de inventarios – S&H Abogados
por Nucleux | Nov 16, 2021 | Artículos | 1 Comentario
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Buenas tardes señores CP: Discrepo un tanto con la Dra Hoyos cuando sugiere que al margen del formalismo se declare y pague el IVA porque distorsiona la realidad del sentido del VALOR AGREGADO; teòricamente el impuesto a las ventas es un impuesto al valor agregado, de ahì su definiciòn; en esta operación de baja de inventario, generando o no generando la factura, la realidad econòmica es que en no existe una utilidad, al contrario, segùn el principio de devengo, lo que existe es un detrimento patrimonial por tanto impacta negativamente la utilidad.
Valor agregado significa utilidad, en esta operaciòn no hay ninguna utilidad, al contrario, lo que hay es una disminuciòn de la utilidad. Encuentro acà una contradicciòn epistémica de la realidad económica en la empresa.
Podríamos eventualmente registrar como ingreso con la factura y registrar al debe como un costo o gasto «no deducible»; o al contrario: registrar como un ingreso no fiscal el importe de la factura.
Para dilucidar todas estas dudas e interrogantes que nos surgen solo debemos acudir a la esencia del sentido del principio de devengo…
Orlando Jaimes Chaparro, CP, Esp en RF y Contralorìa, Magister en Filosofìa. Cel 3156395762