El Consejo Técnico de la Contaduría Pública publicó el Documento Final para comentarios de la comunidad contable, para presentar el Proyecto de Ley por medio del cual se regula la Revisoría Fiscal. Dicho Documento fue entregado por el Comité Nacional para la Reforma de la Revisoría Fiscal que constituyó el mismo CTCP y que trabajó durante dos años en dicho propósito.
Invito a mis colegas a la difusión del Documento y a promover la participación con sus comentarios, para lo cual pueden reenviar el archivo anexo o/y el siguiente link donde también lo pueden obtener: https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/comites/comite-nacional-para-la-reforma-de-la-revisoria-fi/reglamento-1/proyecto-final-a-ctcp1-06-07-2022
El plazo máximo para remitir los comentarios es hasta el 31 de agosto de 2022 a las 5:00 p.m. Para lo cual están autorizados para recibir los comentarios los siguientes correos electrónicos: [email protected] o [email protected]
En articulo 2, adicionar un numeral mas , que pueda decir:
Salvaguardar el Interés de los Asociados del ente fiscalizado, y advertir cuando existe riesgo eminente que ponga en dificultad la continuidad de la operación.
En el parágrafo del Articulo 4, creo que debe revisarse lo que se quiere decir, creo que se refieren a cuando el revisor fiscal es removido y el ente no hace el registro de esa remoción, entonces es cuando el revisor fiscal de oficio lo puede hacer ante el organismo competente.
En articulo 7, considero que la experiencia para desempeñarse como revisor fiscal deberá ser mínimo de 5 años, en labores especificas de la profesión contable
Finalmente considero que tratándose de una Ley, la encuentro muy escueta, es decir con falta de cuerpo y normatividad, que nosotros los contadores no podemos darle, por lo tanto debemos apoyarnos en quien si lo sepa.
Artículo 9, Parágrafo.
Cuál es el Tribunal que se menciona, especificar claramente y si es gratuito.
Gracias
Art 4. Parágrafo. La responsabilidad de retirar el nombre del Revisor Fiscal del registro de la entidad donde éste presto sus servicios debe ser, por Ley, de la entidad, no del Revisor Fiscal. En este momento existen muchos Revisores Fiscales que se les ha terminado su periodo o han renunciado a la empresa o entidad y aun siguen figurando en esos registros, sin embargo, como esta la Ley, es oneroso que los Revisores Fiscales tengan que de su bolsillo hacer este tramite.
El segundo párrafo del Articulo 7 me parece redundante, ya esta en el primer requisito del párrafo primero.
No estoy de acuerdo con que para ser Revisor Fiscal se tenga que ser Especialista, la experiencia que un Contador va adquiriendo en la practica es mas diciente que un simple titulo, lo que si debe ser obligatorio es la experiencia de por lo menos dos años en actividades contables y tributarias.
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