CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) El reglamento del Conjunto Residencial (…) ha aprobado la siguiente norma en su reglamento de propiedad horizontal:
«ARTÍCULO 25. Las cuotas de que trata el artículo anterior que no sean canceladas dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes, se les sumará el cobro de multa correspondiente a VEINTE MIL PESOS MCTE ($20.000)»
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