Consulta CTCP:

“(…) a partir de qué momento después de expedida la tarjeta profesional de contador público, se puede aceptar y
ejercer funciones de revisor fiscal de una empresa. (…)”

“37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o
sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios
comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga
en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para
su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso
social y económico.”

Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.