CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ANTECEDENTES

  1. La Empresa (Persona Jurídica) como sujeto pasivo del impuesto de renta y complementario, presta servicios a una
    empresa Multinacional, los servicios se facturan con fundamento en un documento de recibo y aprobación de los servicios prestados, enviado por la Multinacional, generalmente, entre los días 20 al 25 del mes siguiente a aquel en el cual se hizo la prestación de los servicios. De tal manera que los servicios prestados en el mes de diciembre de cada año, son aceptados por la Multinacional, autorizando la facturación, en los citados días del mes de enero del año siguiente (…)”