Luis Alonso Colmenares Rodríguez
  • Inicio
  • Blog
    • La Opinión de Colmenares
    • Opinión Contable
    • Documentos
    • Eventos
    • Artículos
    • Multimedia
    • Demandas Judiciales
    • Denuncias Públicas
  • Sobre Mi
  • Boletín
  • Contacto
Seleccionar página

CTCP. Concepto 0423-25. Dictamen de estados financieros cuando no existe revisor fiscal

por Luis Colmenares Rodríguez | Abr 2, 2025 | Conceptos Técnicos | 2 Comentarios

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Se eleva consulta ante su despacho, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
En primera medida es importante informar, que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución (…), ordenó (…) la intervención forzosa administrativa para administrar de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (…) S.A.S identificada con NIT. (…).

Descargar Documento

Inicia hoy

Forma parte de la comunidad contable más activa de Colombia


Comunidad Contable 2.0 es un espacio creado para fortalecer la unión, el aprendizaje y la colaboración entre profesionales del sector. Únete a la red que impulsa la profesión contable en Colombia.

Más de 15.000 contadores leen nuestro boletín.

Somos la comunidad más grande Contadores Públicos en Telegram.

Por favor, confirme su suscripción.
¡Faltan algunos campos o son incorrectos!
No me interesa

2 Comentarios

  1. Orlando Montoya Arias
    Orlando Montoya Arias el 2 de abril de 2025 a las 22:39

    Muy buena explicación

    Responder
  2. francisco cossio
    francisco cossio el 2 de abril de 2025 a las 23:10

    comparto el concepto de que el revisor fiscal que estuvo en el cargo durante el 2023
    y hasta el 17 de mayo de 2024 es a quien el corresponde dictaminar los estado financieros al 2023. Alli se ve falta de etica, porque a mayo debio tiene un concepto de las cifras que integran el balance. Falta de seriedad y cumplimiento con su ciente. Irresplnabilidad, porque podria ser demando por los perjuicios que pueda causar.
    Por profesionales asi es que los empresarios y gerentes no creen en nosotros y al momento de asumir un contrato le tienen que poner tantas clausulas y condiciones .

    Responder

Enviar comentario Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Entradas recientes

  • Boletín Actualidad Jurídica DIAN abril 2026: Novedades normativas, doctrina y jurisprudencia tributaria
  • Concepto DIAN 406 de 2026: Reintegro de retención en la fuente practicada en exceso a no residentes en el marco de un MAP
  • Boletín SuperSociedades julio 2026: Conceptos jurídicos clave sobre DTF-IBR, SAGRILAFT y factoring en SAS
  • CONECTA+ 2026, el II Congreso Nacional de Contadores Publicos
  • El renacer de La Guajira… ¿de qué?

Comentarios recientes

  • CARLOS A DIAZ ROBINSON en CONECTA+ 2026, el II Congreso Nacional de Contadores Publicos
  • LUIS ALBERTO PENAGOS en Lo que vio la Contraloría y no terminó de decir en voz alta
  • Nathalia B. T. en El renacer de La Guajira… ¿de qué?
  • Adelfo Amaya adelfo en La Guajira es una bomba de tiempo
  • luis Eduardo Martinez Navas en La Guajira es una bomba de tiempo
Todos los derechos reservados 2020, Luis Alonso Colmenares Rodríguez | Potenciado por Nucleux

Suscríbete para estar actualizado

Regístrate para recibir contenido de valor, Eventos, Documentaciones y Noticias sobre el ejercicio de la Contabilidad y la Contaduría Pública.
Invalid email address
Prometemos no enviarte spam. Puedes darte de baja en cualquier momento.
Thanks for subscribing!